Elaboración de manuales LCLDA

Elaboración de manuales LCLDA

Elaboración de manuales LCLDA

Publicado el 16 de noviembre del 2022

Foto de Benjamín Miguel Valdez Tamayo

Benjamín Miguel Valdez Tamayo - Socio

El pasado junio entró en vigencia el nuevo Instructivo para la Prevención, Detección y Control del Lavado de Dinero y de Activos, Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, emitido por la Fiscalía General de la República (FGR), bajo el marco de la Ley Contra Lavado de Dinero y de Activos (Ley LCLDA). En su articulo 2, la Ley LCLDA establece que toda persona deberá presentar la información a la FGR que permita demostrar el origen lícito de cualquier transacción que realice. Esto nos lleva a concluir, entonces, que toda persona debe elaborar el manual y políticas internas para la implementación de un sistema de prevención de lavado de dinero, y el desarrollo continuo de estos.

¿Cuál es la diferencia entre el Instructivo nuevo, y los sistemas de prevención elaborados antes de su vigencia? El articulo 4 del Instructivo manda que las personas apliquen un enfoque basado en riesgo, lo cual consiste en identificar, evaluar y entender los riesgos de su sector y operación, y aplicar recursos encaminados a asegurar que se mitiguen eficazmente. Por lo anterior, es necesario actualizar los manuales y políticas que las empresas habían elaborado en el pasado, para que estos cuenten con un enfoque basado en riesgo, y cumplan las nuevas disposiciones.

De los manuales elaborados se desprende la necesidad de dar cumplimiento a otras obligaciones,

entre ellas, elaborar políticas de debida diligencia y KYC que permitan identificar el beneficiario final de las relaciones comerciales de la empresa, detectar y mitigar todas aquellas operaciones inusuales o sospechosas, y reportarlas a la FGR (no únicamente aquellas operaciones en efectivo), capacitar a los empleados, mantener un record histórico de los expedientes analizados, y sobre todo, nombrar un encargado de cumplimiento.

¿Por qué es importante cumplir? El artículo 8 de la Ley LCLDA establece que, si hay encumbramiento por negligencia, impericia o ignorancia de los directores o empleados de las empresas, habrá una sanción de dos a cuatro años de cárcel.

Por lo anterior como Firma recomendamos:

  1. Identificar los riesgos de la empresa;
  2. Elaborar y/o actualizar los manuales y políticas de la empresa, en base al Enfoque Basado en Riesgo (“EBR”);
  3. Elaborar el Plan Anual de Capacitación del Personal sobre el nuevo sistema de prevención de lavado de dinero;
  4. Capacitar al personal de la empresa sobre el nuevo sistema de prevención de lavado de dinero;
  5. Nombrar o renovar el encargado de cumplimiento, y notificarlo a la FGR; y,
  6. Elaborar los formularios y declaraciones “Conoce tu Cliente”, en base a matriz de riesgo.

Ponemos a su disposición nuestros servicios, a manera de darle cumplimiento a estas obligaciones legales, para que su empresa cuente con la tranquilidad y respaldo de un sistema de prevención de lavado de dinero.

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