REORGANIZACIÓN DEL SECTOR ELÉCTRICO EN EL SALVADOR: NUEVO MARCO INSTITUCIONAL Y TRASLADO DE COMPETENCIAS A LA DGEHM

REORGANIZACIÓN DEL SECTOR ELÉCTRICO EN EL SALVADOR: NUEVO MARCO INSTITUCIONAL Y TRASLADO DE COMPETENCIAS A LA DGEHM

Publicado el 13 de octubre del 2026

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Luis Enrique Huezo Vides

Colaborador Jurídico

REORGANIZACIÓN DEL SECTOR ELÉCTRICO EN EL SALVADOR: NUEVO MARCO INSTITUCIONAL Y TRASLADO DE COMPETENCIAS A LA DGEHM

El marco institucional del sector eléctrico salvadoreño ha experimentado una modificación relevante con los Decretos Legislativos n° 619 y 620, aprobados por la Asamblea Legislativa el 2 de julio de 2026. Mediante dichas disposiciones se reforman, respectivamente, la Ley de Creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) y la Ley de Creación de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas (DGEHM).

Los decretos fueron publicados en el Diario Oficial n° 126, Tomo 452, de fecha 8 de julio de 2026. Conforme al nuevo régimen, a partir del 17 de julio de 2026, las atribuciones de la SIGET en materia de electricidad pasarán a ser ejercidas por la DGEHM, mientras que la SIGET conserva sus competencias en materia de telecomunicaciones.

La reforma modifica, en consecuencia, la distribución de competencias administrativas en el sector energético. El Decreto Legislativo n° 620 incorpora dentro del ámbito de actuación de la DGEHM las atribuciones relacionadas con la regulación, supervisión y administración del sector eléctrico.

En el ejercicio de esas atribuciones, la DGEHM deberá dar cumplimiento a la Ley General de Electricidad, la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía, la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad, la Ley Reguladora para el Otorgamiento de Concesiones de Proyectos de Generación Eléctrica en Pequeña Escala, la Ley de Creación del Ente Nacional de Transmisión Eléctrica y la Ley de Fomento para el Uso de la Energía Renovable, así como a la demás normativa sectorial aplicable. Ello comprende los procedimientos administrativos, las autorizaciones y los registros que correspondían a la SIGET en la materia.

Por su parte, el Decreto Legislativo n° 619 adecúa la Ley de Creación de la SIGET al nuevo esquema institucional, particularmente en lo relativo a sus atribuciones. De esta forma, se establece una separación más definida entre las funciones de regulación eléctrica y las correspondientes al sector de telecomunicaciones.

En cuanto a los procedimientos en materia eléctrica iniciados bajo el régimen anterior, los casos administrativos pendientes pasan a la DGEHM.  Los administrados pueden, así, continuar sus gestiones ante la nueva autoridad sin que el cambio institucional implique, por sí mismo, el inicio de un procedimiento nuevo.

Rige, además, un criterio de continuidad administrativa: las obligaciones, autorizaciones y registros vigentes no desaparecen por el cambio de autoridad, sino que quedan sujetos al nuevo esquema de atribuciones. 

Para los agentes que participan en actividades de generación, transmisión, distribución, comercialización o demás actividades sujetas a regulación eléctrica, el cambio institucional tiene consecuencias prácticas que conviene atender de forma ordenada:

  • Revisar permisos, concesiones, registros y expedientes en trámite que se gestionaban ante la SIGET, a fin de identificar con precisión la autoridad actualmente competente para cada actuación.

  • Confirmar ante la DGEHM los canales de atención, los medios de presentación de solicitudes y los plazos de respuesta aplicables a cada trámite.

  • Actualizar las referencias institucionales contenidas en contratos, procedimientos internos, matrices de cumplimiento, formularios y demás documentación regulatoria, cuando estas identifiquen a la SIGET como autoridad competente en materia eléctrica.

  • Verificar si los reportes periódicos, las tasas y las demás obligaciones recurrentes ante la autoridad reguladora cambian de destinatario o de forma de pago.

Conclusión

Los Decretos Legislativos n° 619 y 620 representan una modificación del esquema institucional aplicable al sector eléctrico salvadoreño. El traslado de competencias hacia la DGEHM no supone la desaparición de las obligaciones regulatorias existentes, sino un cambio en la autoridad responsable de ejercerlas y, con ello, una concentración de las funciones normativas y de ejecución en una sola institución.

En consecuencia, las empresas vinculadas al sector deberán adecuar oportunamente sus actuaciones administrativas y mecanismos internos de cumplimiento empresarial al nuevo esquema institucional aplicable a sus operaciones, prestando especial atención a los procedimientos en trámite, registros, autorizaciones y demás relaciones regulatorias que, desde el 17 de julio de 2026, corresponden a la DGEHM.