Los cambios significativos en la normativa salvadoreña en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Activos.

Los cambios significativos en la normativa salvadoreña en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Activos.

Publicado el 22 de abril del 2026

Foto de Héctor Josué Deras Argueta

Héctor Josué Deras Argueta

Asociado Senior

Los cambios significativos en la normativa salvadoreña en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Activos.


El Salvador ha dado un paso decisivo en la modernización de su estructura legal y financiera con la entrada en vigencia, a partir del mes de octubre de 2025, de la “Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”

Esta nueva normativa no constituye una simple actualización de una norma preexistente, sino más bien constituye una reconfiguración integral del sistema de prevención, que deroga el régimen establecido bajo la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos, vigente desde la década de 1990 y alinea al país con estándares internacionales en materia de cumplimiento financiero.

Esta nueva ley cuenta con un aspecto diferenciador y muy contrario a lo que antes se estaba acostumbra a hacer, pues se cambia de un modelo de cumplimiento predominantemente formalista hacia un sistema basado en el Enfoque Basado en Riesgos (EBR). Bajo este nuevo paradigma, los sujetos obligados ya no pueden limitarse a cumplir requisitos documentales, sino que asumen la responsabilidad de identificar, evaluar y mitigar los riesgos reales asociados a sus clientes y operaciones, documentando técnicamente sus decisiones ante la autoridad competente.

Uno de los cambios más relevantes se encuentra en la redefinición del alcance de los sujetos obligados. La nueva ley depura y especializa los sectores bajo supervisión, manteniendo el foco en el sistema financiero, pero ampliando el control hacia actividades con alta exposición al riesgo.

En este contexto, adquieren especial relevancia las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD). Dentro de estas, los abogados y notarios mantienen un rol particularmente sensible cuando intervienen en operaciones como la compraventa de bienes inmuebles, la administración de activos o la constitución y gestión de estructuras societarias.

Asimismo, se incorporan con mayor claridad sectores como los proveedores de servicios de activos digitales y el mercado inmobiliario, quienes ahora deben operar bajo estándares reforzados de debida diligencia, orientados a garantizar la trazabilidad del origen de los fondos y la identificación del beneficiario final.

Para dimensionar el alcance de esta reforma, es necesario recordar que el régimen anterior funcionaba bajo una lógica parcialmente fragmentada. Si bien la ley de los 90´s establecía principios generales, gran parte de las obligaciones operativas se desarrollaban en normativa secundaria, especialmente en el Instructivo de la Unidad de Investigación Financiera para la Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.

En la práctica, esto generó un sistema en el que aspectos esenciales se encontraban regulados fuera del texto legal.

La nueva ley corrige esta dispersión. El legislador ha optado por elevar a rango legal los principales estándares técnicos del sistema de prevención, consolidando en un solo cuerpo normativo los elementos esenciales del cumplimiento antilavado.

Esto no elimina el rol del instructivo de la Unidad de Investigación Financiera, el cual continúa operando como complemento técnico, pero sí modifica sustancialmente la jerarquía normativa: lo que antes era una directriz administrativa, hoy constituye una obligación legal exigible.

Este rediseño normativo también implica un cambio en la forma en que se evalúa el cumplimiento. Mientras el modelo anterior podía centrarse en la existencia formal de políticas o documentos, el nuevo enfoque exige eficacia material del sistema de prevención.

En otras palabras, ya no basta con contar con un manual; es necesario demostrar que los mecanismos implementados funcionan en la práctica y que son capaces de detectar operaciones inusuales o sospechosas.

Este cambio se encuentra respaldado por un régimen sancionatorio más riguroso, que contempla consecuencias administrativas relevantes ante incumplimientos, incluyendo multas significativas y otras medidas que pueden impactar directamente la operación de las entidades y el ejercicio profesional.

El nuevo marco normativo dota al país de una herramienta más robusta para proteger la integridad del sistema económico. Sin embargo, también plantea un reto importante para empresas y profesionales: adaptarse a una lógica de cumplimiento sustantivo, en la que la prevención del lavado de dinero deja de ser un requisito formal y se convierte en un componente estratégico de la gestión legal y corporativa.