Reformas al Código Civil

Reformas al Código Civil

Reformas al Código Civil

Publicado el 30 de septiembre del 2022

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Kelly Melissa Cruz Benítez - Colaboradora Jurídica

El actual Código Civil de El Salvador data del año 1859, es decir, tiene una vigencia de 163 años. Su longevidad probablemente provenga de la veneración que goza dentro de la comunidad jurídica, especialmente de aquellos profesionales del Derecho dedicados a la materia y que honran a sus ascendientes: los Códigos Civiles francés de 1804 y chileno de 1855.  Desde luego que ha sido objeto de varias reformas a lo largo del tiempo, unas cuantas acertadas, otras un poco controvertidas, pero que ciertamente no han sido suficientes para responder a los nuevos retos de la sociedad del Siglo XXI.

Los diputados de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa han acordado en los últimos meses crear una subcomisión que inicie el estudio de un nuevo Código Civil, con el propósito de actualizar el que está vigente y que sea compatible con el Código Procesal Civil y Mercantil. La relevancia del tema surge porque el Código Civil se considera la columna vertebral del Derecho Privado, dado que se encarga de regular aspectos fundamentales de las relaciones entre los ciudadanos, tales como: la forma de adquirir bienes, obligaciones y contratos, así como también la sucesión por causa de muerte; inclusive sirve como norma supletoria para otras áreas del derecho. Por tanto, es válido preguntarse: ¿es necesaria la creación de un nuevo Código Civil o basta con un ajuste moderno a las normas ya establecidas?  De ser afirmativa la primera pregunta ¿qué debe entonces regular este nuevo código?

En el tema de las obligaciones en general y de los contratos en particular, actualmente prima el Principio de la Autonomía de la Voluntad. La libertad de contratación irrestricta e ilimitada se ha desnaturalizado un poco, ya que la igualdad de los contratantes en el plano jurídico, del que hipotéticamente se parte, muchas veces no coincide con la realidad contractual. Invariablemente una de las partes se encuentra en posición de imponer sus condiciones a la otra, generando de esta manera infinitas inequidades.  Con nuevas reformas o normas, esto podría verse controlado por una flamante y quizás poco grata intervención del Estado. Moderar abusos en las contrataciones ha sido y continúa siendo una preocupación constante en las sociedades actuales, que incluso se extiende hasta la legislación mercantil.

Con relación a los bienes, su dominio, posesión, uso y goce, se podría buscar una regulación más encaminada a estándares internacionales; así como la incorporación de nuevas formas de explotación de la propiedad, superando conceptos convencionales como el dominio “absoluto” de los bienes e ideas desfasadas de formas de adquirir, como la ocupación y accesión, que han dejado de ser funcionales en la sociedad desde hace muchos años.

Por último, hoy en día los daños provocados por incumplimiento de obligaciones se reducen a la aplicación de teorías doctrinarias y a principios como el principio de reparación, que pretende restituir las cosas a su estado original, pero que deja por fuera los daños sobrevenidos por el incumplimiento. Por tanto, se esperaría una regulación más progresista y rigurosa en cuanto al derecho de daños proveniente de faltar a las obligaciones contractuales contraídas con otra persona.

Aún no se han especificado cuales artículos serán objeto de reforma, dado que también se contempla la idea de crear todo un compilado nuevo de normas civiles que derogue plenamente al actual. Es evidente que existen numerosos asuntos que necesitan ser actualizados, pero estos deben ser ajustados con cautela, pues si no se hace bien y con una planificación y asesoría apropiada, se podría generar un riesgo a la seguridad jurídica.

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