Reforma a las obligaciones de los patronos
Reforma a las obligaciones de los patronos
Publicado el 21 de septiembre del 2022
Roberto Ernesto Pascacio Rivera - Colaborador Jurídico
El pasado 18 de agosto del 2022 entró en vigencia el
decreto N.° 450 emitido por la Asamblea Legislativa el 19 de julio del 2022 y
publicado en el Diario Oficial N.° 147, Tomo 436, el 10 de agosto del 2022, en
materia de previsión social, consistente en la reforma al artículo 29 del
Código de Trabajo, incorporándose un nuevo ordinal 10° y modificándose el
ordinal 11°.
En dicha reforma se incluye como una obligación más
del empleador, la de inscribir al régimen del seguro social a los trabajadores
en periodo de prueba y a los trabajadores temporales, todo de conformidad con
la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.
El periodo de prueba al que hace referencia la citada
reforma es el regulado por el artículo 28 del Código de Trabajo, el cual en su
inciso primero establece que en los contratos individuales de trabajo se puede
estipular que en los primeros treinta días, cualquiera de las partes puede dar
por terminado el contrato de trabajo sin expresión de causa; y los trabajadores
temporales a los que se refiere la citada disposición son los regulados en el
artículo 87 del Código de Trabajo, el cual menciona que los trabajadores
temporales no tienen derecho de estabilidad en el trabajo y por consiguiente
cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato de trabajo en
cualquier tiempo, sin expresión de causa y sin responsabilidad para ninguna de
las partes.
Sin embargo, estas disposiciones no están exentas de
lo regulado en el artículo 3 de la Ley del Seguro Social, la cual establece la
obligatoriedad del régimen del seguro social a todos los trabajadores que
dependen de un patrono, sea cual fuere el tipo de relación laboral que los
vincule. Por lo que los patronos están obligados a pagar al trabajador durante
el periodo de prueba y a los trabajadores temporales, el salario y todas las
prestaciones de ley correspondientes. Estas disposiciones únicamente liberan al
empleador de la indemnización por despido a la que hace referencia el artículo
58 del Código de Trabajo, en caso de dar por terminado el contrato durante la
vigencia del periodo de prueba y el periodo del contrato temporal.
En conclusión, esta reforma lo que busca es dar seguridad jurídica en términos de garantizar la seguridad social a los trabajadores, independientemente del periodo de tiempo o el régimen de trabajo que ejecuten.