Reforma a las obligaciones de los patronos

Reforma a las obligaciones de los patronos

Reforma a las obligaciones de los patronos

Publicado el 21 de septiembre del 2022

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Roberto Ernesto Pascacio Rivera - Colaborador Jurídico

El pasado 18 de agosto del 2022 entró en vigencia el decreto N.° 450 emitido por la Asamblea Legislativa el 19 de julio del 2022 y publicado en el Diario Oficial N.° 147, Tomo 436, el 10 de agosto del 2022, en materia de previsión social, consistente en la reforma al artículo 29 del Código de Trabajo, incorporándose un nuevo ordinal 10° y modificándose el ordinal 11°.

En dicha reforma se incluye como una obligación más del empleador, la de inscribir al régimen del seguro social a los trabajadores en periodo de prueba y a los trabajadores temporales, todo de conformidad con la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.

El periodo de prueba al que hace referencia la citada reforma es el regulado por el artículo 28 del Código de Trabajo, el cual en su inciso primero establece que en los contratos individuales de trabajo se puede estipular que en los primeros treinta días, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato de trabajo sin expresión de causa; y los trabajadores temporales a los que se refiere la citada disposición son los regulados en el artículo 87 del Código de Trabajo, el cual menciona que los trabajadores temporales no tienen derecho de estabilidad en el trabajo y por consiguiente cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato de trabajo en cualquier tiempo, sin expresión de causa y sin responsabilidad para ninguna de las partes.

Sin embargo, estas disposiciones no están exentas de lo regulado en el artículo 3 de la Ley del Seguro Social, la cual establece la obligatoriedad del régimen del seguro social a todos los trabajadores que dependen de un patrono, sea cual fuere el tipo de relación laboral que los vincule. Por lo que los patronos están obligados a pagar al trabajador durante el periodo de prueba y a los trabajadores temporales, el salario y todas las prestaciones de ley correspondientes. Estas disposiciones únicamente liberan al empleador de la indemnización por despido a la que hace referencia el artículo 58 del Código de Trabajo, en caso de dar por terminado el contrato durante la vigencia del periodo de prueba y el periodo del contrato temporal.

En conclusión, esta reforma lo que busca es dar seguridad jurídica en términos de garantizar la seguridad social a los trabajadores, independientemente del periodo de tiempo o el régimen de trabajo que ejecuten.


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