DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA PROMOCIÓN Y EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS FISCALES PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA PROMOCIÓN Y EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS FISCALES PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS
Publicado el 15 de noviembre del 2024
Diego Javier Flores Valiente - Asociado
El pasado 24 de septiembre se publicó en el Diario Oficial el Decreto número Noventa y Cinco, que contiene las Disposiciones Especiales para la Promoción y el Otorgamiento de Incentivos Fiscales para el Fomento del Desarrollo de Proyectos Inmobiliarios en Altura, las cuales buscan eximir el pago del impuesto sobre la renta a ciertas actividades vinculadas al desarrollo inmobiliario, siempre y cuando dichos proyectos cuenten con treinta y cinco pisos o niveles de altura o más, promoviendo de esta manera el desarrollo de viviendas y espacios para realizar actividades económicas, tales como el desarrollo turístico, hotelero y la prestación de otros servicios.
¿Qué sujetos podrán gozar del incentivo fiscal?
Gozarán de este incentivo fiscal las personas naturales y jurídicas y las uniones de personas, ya sea que se encuentren domiciliadas o no en el territorio nacional, siempre y cuando éstas sean propietarias de inversiones nuevas en proyectos de construcción o edificación de desarrollos inmobiliarios en altura.
En el caso de las personas jurídicas y de las uniones de personas, el incentivo fiscal antes mencionado se aplicará tanto a la empresa, como a los socios, accionistas o integrantes de las mismas, siempre y cuando realicen las actividades incentivadas que más adelante mencionaremos.
¿Qué actividades gozarán del incentivo fiscal? Gozarán de la exención del impuesto sobre la renta, siempre y cuando las realice el titular del proyecto, las siguientes actividades:
i) La primera compraventa de inmueble en altura, ya sea la venta total del proyecto o la primera venta de cada área privativa del desarrollo;
ii) El alquiler de inmuebles en altura con fines turísticos, comerciales o la prestación de servicios;
iii) El alquiler de espacios y prestación de servicios de hostelería;
iv) La prestación de servicios de construcción de bienes inmuebles en altura.
¿En qué consiste el incentivo fiscal?
El incentivo consiste en otorgar una exención del pago al Impuesto sobre la Renta, en aquellas utilidades e ingresos que obtengan las personas naturales y jurídicas y las uniones de personas, al realizar las actividades antes mencionadas, siempre y cuando éstas sean propietarias de desarrollos inmobiliarios en altura.
Esta exención fiscal tendrá una vigencia de 15 años, contados a partir del inicio de obtención de utilidades e ingresos. A dichas rentas tampoco se les aplicará la ganancia de capital, retenciones en la fuente y tampoco al pago o anticipo a cuenta de dicho impuesto.
¿Cuál es el procedimiento para gozar del incentivo fiscal?
Para poder gozar del incentivo fiscal, el sujeto interesado deberá, con al menos 30 días previos al inicio de la construcción, informar mediante escrito a la Dirección General de Impuestos Internos, las condiciones bajo las que se desarrollará elproyecto.
Posteriormente, la Dirección General de Impuestos Internos emitirá resolución, en un plazo no mayor a diez días, declarando al sujeto como beneficiario del incentivo fiscal.