Consideraciones patronales del apego a de la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria.
Consideraciones patronales del apego a de la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria.
Publicado el 24 de octubre del 2024
Héctor Josué Deras Argueta - Asociado
La Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, conocida popularmente como “Ley por Renuncia Voluntaria”, fue aprobada por la Asamblea Legislativa en el mes de diciembre de 2013. Su entrada en vigor fue hasta el mes de enero de 2015.
Esta ley establece las condiciones y procedimientos para que los empleados que renuncien voluntariamente puedan recibir una compensación económica de sus patronos, siempre que se cumplan las disposiciones legales establecidas.
El objeto es de la ley es favorecer a los empleados del sector privado y a las institucionesv autónomas que generan recursos propios y cuyas relaciones laborales están reguladas por el Código de Trabajo. Se garantiza así una compensación económica adecuada para aquellos que deciden renunciar, ya sea por razones personales o laborales.
¿Qué requisitos deben cumplirse gozar del beneficio?
Para acceder a la prestación, el empleado debe:
i) haber laborado para la parte patronal un período mínimo de dos años consecutivos;
ii) no haber incurrido en faltas que justifiquen la renuncia;
iii) presentar por escrito un preaviso de su renuncia.
¿Cuál es el procedimiento por seguir?
El empleado debe presentar ante su patrono, un preaviso por escrito de su renuncia, con una antelación a la fecha en que se hará efectiva la renuncia. El plazo para la presentación del preaviso varia dependiendo el cargo ostentado por el empleado.
Llegada la fecha para hacer efectiva la renuncia, el empleado deberá presentar en hojas proporcionadas por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, o sus dependencias departamentales, o en hojas proporcionadas por los jueces de primera instancia con jurisdicción en materia laboral, su renuncia, debidamente firmada, y acompañada de copia de su documento único de identidad.
Queda a opción del empleado si presenta la renuncia junto al preaviso. La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del patrono.
Por su parte, la parte patronal estará obligado a recibir tanto el preaviso como la renuncia,
debiendo entregar al renunciante, constancia del día y hora de la presentación.
Implicaciones patronales
Todo patrono para hacer efectivo el pago de las prestaciones que establece la ley debe, deberá verificar el cumplimiento de requisitos establecidos. Verificados los mismos, recibirá la documentación haciendo constar el día y hora de su presentación. En caso se negare a recibir la renuncia o entregar la constancia referida, el renunciante acudirá a la sección respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para que sea citado el patrono para notificarse de la renuncia.
Los patronos deberán cancelar esta prestación económica, dentro de los quince días posteriores a la fecha en que se haga efectiva la renuncia. La negativa de éste en pagar la correspondiente prestación constituye presunción legal de despido injusto.
La compensación económica que se pague al empleado como consecuencia de las regulaciones establecidas en la presente Ley, estará exenta del pago del Impuesto Sobre la Renta.
No se otorga la prestación en casos de despido justificado o si la renuncia no cumple con las disposiciones de la ley
¿Qué debe pagarse al empleado?
La cantidad de dinero que se otorga como prestación económica se basa en la antigüedad del empleado y su salario. Generalmente, se estipula un monto por cada año trabajado. Adicionalmente el aguinaldo y vacación anual remunerada completa o proporcional según corresponda, y el patrono está obligado a cancelar estas prestaciones, en la misma forma y plazo establecidos en esta ley.
¿Órgano competente ante resolución de conflictos?
En caso de desacuerdo sobre la prestación, se pueden recurrir a instancias legales o mediadoras, tanto ante el Ministerio de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social como los Juzgados de Primera Instancia.