REFORMAS PARA LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO

REFORMAS PARA LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO

REFORMAS PARA LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO

Publicado el 25 de septiembre del 2024

Foto de Luis Enrique Huezo Vides

Luis Enrique Huezo Vides - Colaborador Jurídico


Actualmente el comercio mediante las plataformas de internet ha tenido un gran avance y muchas personas hacen uso de esta modalidad para la compra y venta de bienes y servicios, sin embargo, esto trae consigo consecuencias negativas debido a que en ocasiones no se conoce la procedencia de las plataformas que ofrecen productos a través de internet, lo que da lugar a que el consumidor pueda ser victima de estafa.

Por lo que con que objetivo de proteger los derechos de los consumidores, el pasado 24 de junio del presente año se publicaron en el Diario Oficial una serie de reformas a la Ley de Protección al Consumidor, dentro de las cuales podemos encontrar las encaminadas a la protección dentro del comercio electrónico, por lo que en estas reformas se generan obligaciones para los proveedores de productos o servicios con lo que se busca dar transparencia a las transacciones que se realizan.

Estas obligaciones para los proveedores son tanto previas a la contratación, como también posterior a esta.

El articulo 21-A establece una serie de obligaciones para los proveedores de bienes o servicios previa a la contratación, entre las cuales podemos mencionar:

a) Contar en la plataforma electrónica con los formularios para la autorización de manejo de datos del consumidor.

b) Contar con un sistema de seguridad efectiva para proteger la información del consumidor y asegurar las transacciones realizadas.

c) Dentro de la plataforma el proveedor debe incluir sus datos donde se pueda identificar fácilmente al proveedor sea este persona natural o jurídica.

d) Se debe contar con los términos y condiciones para el uso de la plataforma en un lugar visible y de fácil acceso.

En el literal e) del articulo 21-A encontramos el tema más novedoso respecto a las obligaciones de los proveedores, en este apartado se obliga al proveedor a inscribirse en el Registro Único de Proveedores de Bienes y Servicios en Comercio Electrónico, este registro se realiza en a través de internet, mediante el cual se comparte información del registro del dominio del sitio web, plataforma electrónica, aplicación móvil o red social con las que el proveedor cuenta.

¿Cómo beneficia el registro de proveedores al comercio electrónico?

Por una parte, el consumidor tendrá la certeza que el sitio web o plataforma donde realiza la compra de un bien o servicio cumpla con todas las regulaciones establecidas por la ley para el comercio electrónico, y en caso de un posible reclamo sabrá ante quien presentarlo, por otra parte el proveedor al cumplir con las obligaciones y contar con un registro de sus plataformas electrónicas contara con un respaldo y generara confianza ante los consumidores, además de evitar que otra persona utilice su nombre e imagen para realizar malas prácticas, pues existirá registro de todas las plataformas de las cuales es propietario.

Podemos también mencionar obligaciones para los proveedores posterior a la contratación o compra de un bien o servicio, con la reforma a la Ley se modificó el articulo 21-B en su literal c) en donde se obliga al proveedor a mantener de forma confidencial en medios de almacenamiento de información, durante un plazo de diez años, luego de la finalización de la transacción, la documentación donde conste la prueba de la relación comercial, en especial los datos personales y crediticios del consumidor.

En cuanto al derecho del consumidor de solicitar el reintegro de su pago, por no estar conforme con el producto o servicio, contamos con el artículo 13-D el cual regula el tema de la Reversión de Pagos, que consiste en el derecho que tiene el consumidor en solicitar la devolución de su pago cuando la venta de bienes o servicios se realizan mediante cualquier mecanismo de comercio electrónico, y se haya utilizado para realizar un pago una tarjeta de crédito o débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico, por lo que en el literal c) del ya mencionado artículo establece que cuando el objeto del contrato no corresponda con lo solicitado, o este resulte defectuoso en un plazo de ocho días a la prestación del servicio o la entrega de un bien, el consumidor podrá solicitar por escrito al proveedor la devolución de su pago, por lo que este ultimo tiene un plazo de quince días para hacer efectiva la devolución.

La facilidad que el comercio electrónico brinda para obtener bienes y servicios, hace que se vuelva importante en la economía de nuestro país, por lo que es de mucha importancia que exista regulación que proteja tanto a consumidores como a proveedores.
email