El pasado 23 de junio del año 2021, se presentó a la Honorable Asamblea Legislativa, la iniciativa de Ley al proyecto de Decreto Legislativo que comprende las REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO, y publicado en el Diario Oficial Número 185, el día 29 de septiembre de 2021, tomo N. 432., en la cual se introdujeron modificaciones a varios artículos del Código de Comercio relativas a las acciones y bonos de fundador, que entró en vigor a partir del día 11 de octubre del año 2021.
Entre las reformas destacadas al Código, se encuentra la necesidad de emitir normas que supriman la vigencia de las acciones y los bonos de fundador al portador, ya que estas pueden ser utilizadas para la realización de actividades ilícitas y defraudadoras, tales como la evasión o elusión de las obligaciones fiscales, que por el resultado de estas, impiden un mayor control pertinente sobre las personas quienes tengan en propiedad este tipo de acciones y bonos al portador, e imposibilita la transparencia de la información para efectos tributarios.
En razón a lo anterior, para evitar la continuidad de este tipo de actos ilícitos, con la aplicación de las reformas vigentes, las acciones y los bonos de fundador deberán ser siempre a titulo nominativos, lo que obliga a todas las sociedades de capital en llevar debidamente actualizado un registro de acciones nominativas con ciertos requisitos que nos mencionan los artículos 155 y 212 del Código de Comercio relativo a los bonos de fundador, dentro de los cuales se puede mencionar, la obligatoriedad en informar sobre sus accionistas y sobre la distribución de dividendo o utilidades, de conformidad a lo establecido en el artículo 124 del Código Tributario.
En conclusión es importante destacar que, las sociedades deben emitir acciones y bonos de fundador a titulo nominativo, con el fin de llevar un mayor control y registro de dichas acciones así como también sus accionistas en el registro respectivo, con la finalidad de evitar actividades ilícitas y obtener una transparencia frente a la Administración Tributaria.