Publicado el 19 de agosto del 2024
Alejandra Michelle Recinos Soriano - Asociada Junior
Nuestra actual Ley de Notariado data del seis de diciembre de mil novecientos sesenta y dos, y aunque ha tenido un par de reformas, este cuerpo normativo ha mantenido su estructura en su mayor parte. Sin embargo, recientemente se han aprobado una serie de reformas con el propósito de adaptarse a las necesidades actuales de la población, teniendo un impacto trascendental en nuestro actual sistema jurídico y el diario vivir de los notarios salvadoreños; y, aunque ser notario no es tarea fácil pues conlleva una gran responsabilidad, tal parece que la intención de nuestros legisladores es apostar por la practicidad que ahora proporciona la tecnología en cuanto al manejo de la información y los diversos mecanismos que pueden implementarse para agilizar los procesos actuales en la institución y así reducir los tiempos de espera y costos.
Todo este proceso inició el ocho de noviembre de dos mil veintidós; con setenta y seis votos a favor los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron una serie de reformas a la Ley de Notariado, todo encaminado a proporcionar mayor seguridad jurídica a la Sección de Notariado de la Corte Suprema de Justicia e implementar herramientas electrónicas que facilitan el trabajo y el manejo de la información, así como el almacenamiento de los libros de protocolo para su resguardo digital, dejando atrás el resguardo físico de los mismos que pueden sufrir daños por su antigüedad.
Se han reformado catorce artículos de dicha ley y estas reformas recaen en diferentes ámbitos. Van desde un marco regulatorio un poco más actualizado y estricto en el actuar de los funcionarios consulares y delegados, hasta la inclusión de Actas Notariales en el legajo de anexos del libro de protocolo, algo que a la fecha nunca se había hecho. Sin embargo, quiero referirme a las reformas que más han llamado mi atención y que a su vez ha generado un poco de confusión entre la comunidad jurídica salvadoreña:
Y aunque las Reformas mencionadas anteriormente tienen como finalidad brindar seguridad jurídica para evitar actos contrarios a la fe pública notarial y hacer uso de medios electrónicos para agilizar todos los procesos, estas también tienen vacíos legales en los cuales dejan en duda a los notarios sobre como proceder en su actuar o cuales son los mecanismos a seguir. Por ejemplo, no hay lineamientos claros respecto al uso de la firma electrónica y si de momento este servicio solamente será brindado por el Banco Central de Reserva o si en un futuro será proporcionado por particulares, lo que sí está claro es que implica un costo adicional para el notario. Así como este ejemplo hay muchos más, por lo que la Sección de Notariado tiene el reto de capacitar de forma continua a los notarios salvadoreños y empleados públicos que se involucran en proporcionar cualquier servicio relacionado con esta área para familiarizarse con los nuevos requerimientos legales y brindar una mejor atención al usuario.
Por tanto, se espera que con estos nuevos cambios existan los mecanismos necesarios para un manejo más responsable del ejercicio de la función notarial.
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