Truncamiento de Cheques

Truncamiento de Cheques

Truncamiento de Cheques

Publicado el 29 de abril del 2024

Foto de Alan Stanley Santos Beltrán

Alan Stanley Santos Beltrán - Asociado

El día 12 de enero del corriente año, se presentó a la honorable Asamblea Legislativa la propuesta de reformar el Código de Comercio en lo relativo a lo que se conoce como el TRUNCAMIENTO DE CHEQUES, siendo ésta aprobada. La reforma comprende la inclusión de los artículos 838 del A al E, con el propósito de agilizar y modernizar el proceso de cobro de dicho documento mercantil. El cheque se encuentra regulado en el Código de Comercio (Com) adonde se mencionan sus requisitos y sus efectos. En el artículo 793 del Com, comprendido en la Sección A, “Forma y Naturaleza” se enumeran los requisitos mínimos necesarios para que sea válido dicho documento mercantil, a saber:

1) Número y serie.

2) Mención "cheque", inserta en el texto.

3) Nombre y domicilio del banco contra el cual se libra.

4) Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, indicando la cantidad en letras o en números. En caso de que la cantidad solamente conste en números, deberá estamparse con máquina protectora. Cualquier convenio inserto en el cheque se tendrá por no escrito.

5) Nombre de la persona a cuyo favor se libre o indicación de ser al portador.

6) Lugar y fecha de expedición.

7) Firma autógrafa del librador.

Con las reformas introducidas, los requisitos se mantienen y no hay ningún tipo de cambio alcontenido de dicho artículo; sin embargo, la reforma al Código de Comercio que se presentó a la Asamblea Legislativa busca agilizar y modernizar dicho documento, con el propósito que sea efectivo y breve el cobro.

El Truncamiento de Cheque, es un procedimiento por el cual el intercambio físico del cheque se reduce o se elimina como condición previa para la liberación de fondos, reemplazándolos por registros digitales o imágenes electrónicas con el propósito de modernizar y sacar provecho los temas electrónicos que se vienen presentando conforme en el tiempo; así mismo, busca acelerar y simplificar el proceso de compensación y liquidación.

Tradicionalmente, el uso de fondos de las cuentas corrientes se hace por medio de la emisión de cheques, los cuales pueden ser cobrados en distintas instituciones bancarias del país o tienen la opción en ser abonados en cuentas bancarias abiertas en otros bancos.

La reforma a dicho cuerpo normativo va encaminada a sentar las bases para la modificación de los procesos de cobro con el propósito de reducir los plazos de disponibilidad de los fondos, con las respectivas imágenes de los correspondientes cheques en lugar del intercambio de los cheques físicos, y este nuevo método es una forma más sencilla para realizar el cobro o abono de los mismos.

El Banco Central de Reserva, será el encargado de emitir los lineamientos y normativas para regular el proceso de compensación de cheques, así como las disposiciones necesarias para las características y medidas de seguridad de los cheques en físico y de los registros electrónicos que contengan su imagen para los efectos del truncamiento.

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