LEY ESPECIAL PARA LA REESTRUCTURACIÓN MUNICIPAL

LEY ESPECIAL PARA LA REESTRUCTURACIÓN MUNICIPAL

LEY ESPECIAL PARA LA REESTRUCTURACIÓN MUNICIPAL

Publicado el 12 de febrero del 2024

Foto de Kelly Melissa Cruz Benítez

Kelly Melissa Cruz Benítez - Colaboradora Jurídica

El pasado 22 de junio del año 2023, entró en vigencia la Ley Especial para la Reestructuración Municipal, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Esta legislación modifica la cantidad de municipios en el territorio salvadoreño, disminuyendo de los 262 previamente conocidos a un total de 44. A pesar de esta reducción, la estructura territorial y los nombres de los municipios existentes se conservarán, si bien experimentarán una modificación de denominación a "distritos", organizándose en grupos conformados por los recién creados 44 municipios. Las disposiciones de la presente ley son de carácter especial, por consiguiente, prevalecerán sobre cualquiera otra que las contraríe.

Uno de los considerandos para aprobación de la ley establece que la revisión de la estructura actual de los municipios revela que solo 31 municipios (de los 262) cumplen con el criterio de contar con una población superior a cincuenta mil personas. La mayoría de los restantes tampoco cumplen con el requisito de tener un núcleo poblacional de más de veinte mil habitantes, llegando incluso a casos extremos en los que varios municipios albergan a menos de mil personas. Desde una perspectiva económica y financiera de los municipios, muchos de ellos no satisfacen el requisito de disponer de recursos propios y tributarios adecuados para gestionar eficazmente el gobierno local y brindar servicios públicos esenciales a su comunidad.

Por tanto, según el artículo 1 de la ley, el territorio de El Salvador para su administración continuará dividido en los actuales catorce departamentos, con cuarenta y cuatro municipios y doscientos sesenta y dos distritos municipales. Los nombres de estos municipios recién establecidos se determinarán de acuerdo con el departamento al que estén adscritos, incorporando el punto cardinal que indique su ubicación.

El Concejo Municipal sigue ostentando la máxima autoridad en el municipio y sus distritos, siendo presidido por un Alcalde y estableciendo su sede en el territorio municipal; siendo quienes aprobarán los lineamientos para la organización y funcionamiento de los distritos y su relación con su municipio. Con respecto a las leyes de impuestos municipales, y las respectivas ordenanzas municipales aprobadas por los Concejos Municipales anteriores a esta Ley, así como la legislación general y específica de cada municipio, se mantendrán en vigor, y perdurará hasta que tanto la Asamblea Legislativa como los Concejos Municipales de los municipios reducidos las ratifiquen, reformen o aprueben nuevas disposiciones.

La implementación de esta reestructuración no afectará la validez de los Documentos Únicos de Identidad de los ciudadanos, pasaportes personales, licencias de conducir ni ningún otro documento emitido legalmente para salvadoreños o extranjeros. Asimismo, los plazos y obligaciones acordados por los municipios transformados en distritos se mantendrán vigentes.
Por último, la reestructuración municipal será efectiva para las elecciones de los Concejos Municipales próximas del 3 de marzo de 2024. Los partidos políticos que participen deben incluir en sus listas la máxima representación posible de candidatos residentes en los distritos que conforman dicho municipio.

Con base a la anterior ley, todas las denominaciones municipales en documentos privados y públicos que se emitan deberán ahora llevar la nueva nomenclatura.  Ejemplo de esto, serían los cheques, las escrituras públicas, los escritos que acompañen solicitudes a jueces, autoridades administrativas u otras.  Estos deberán llevar como modelo, “en la ciudad de San Salvador Centro” o, más específico aún, “en el Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro”, etc., etc.
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