SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS: Generalidades de las S.A.S.

SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS: Generalidades de las S.A.S.

SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS: Generalidades de las S.A.S.

Publicado el 31 de enero del 2024

Foto de Mauricio Jose Guandique Cabezas

Mauricio Jose Guandique Cabezas - Asociado

El pasado mes de diciembre la Asamblea Legislativa aprobó reformas al Código de Comercio de El Salvador, dentro de las cuales se incorpora un tema novedoso, por lo menos dentro de nuestro ordenamiento jurídico nacional, hablamos de las Sociedades por Acciones Simplificadas.

¿En que consisten estas Sociedades que serán conocidas como “SAS”?  Pues bueno, uno de los elementos que más ha llamado la atención es que estas sociedades pueden ser constituidas por una sola persona.  Además, podemos destacar los siguientes elementos:

● Pueden ser constituidas por personas, ya sean naturales o jurídicas.

● El capital social puede establecerse libremente a partir del monto mínimo de $1.00; las partes pueden realizar el pago además del efectivo, en bienes, especie, industria.

● Se constituirán, modificarán, transformarán, disolverán, liquidarán y realizarán todos sus actos sociales mediante formularios que emitirá el Registro de Comercio en El Salvador.

● Se permitirá que los formularios puedan gestionarse con firma electrónica certificada, también los títulos de las acciones podrán ser representados de forma electrónica, las juntas de accionistas y directivas también pueden llevarse a cabo con deliberaciones en línea, así como, el uso de los libros, permitiendo cualquier medio tecnológico que asegure la identificación de los asistentes, la confidencialidad y la conservación de la información

● Pueden adoptar el régimen de capital variable.

● No será obligatorio el nombramiento de auditor interno, externo o consejo de vigilancia (cuando sean clasificadas por su cuantía como microempresarios).

● Podrán ser creadas por una sociedad extranjera, cumpliendo con los requisitos de los documentos constitutivos en el país de origen, traducidos al idioma castellano (en caso aplique), debidamente apostillados.          Además, deberán presentar el documento que compruebe en dicho país la representación legal o el nombramiento del apoderado para que se aplique de igual forma en El Salvador.

Sin duda, esto representa un esfuerzo para impulsar la formalización de comerciantes en pequeño. Hay muchos aspectos de carácter novedoso y hasta tecnológico a considerar; como sabemos la economía y la tecnología son mucho más rápidas que el Derecho.

Un ejemplo de esto es el siguiente: estas sociedades se constituirán, modificarán, transformarán, disolverán, liquidarán y realizarán todos sus actos sociales mediante formularios que emitirá el Registro de Comercio en El Salvador, contrario a las formalidades que se exigen en la actualidad, que requieren que para la constitución de las otras sociedades, se haga en Escritura Pública. 

Las reformas al Código de Comercio también establecen una gratuidad para las inscripciones de las sociedades por acciones simplificadas durante el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la reforma.  Tampoco causará ningún tipo de derecho de arancel ante el Registro de Comercio del Centro Nacional de Registros en El Salvador, la matrícula de su empresa, local, sucursal o agencia por primera vez.

Ahora bien, qué pasa con aquellas sociedades ya constituidas ¿pueden adoptar el tipo SAS?  Si, esto se puede realizar por medio de la transformación o fusión de la sociedad, previa aprobación de junta general y modificación del pacto social.

Sin duda, realizar este tipo de actualizaciones puede verse con muy buenos ojos para la dinámica económica de un país y sobre todo cuando es para impulsar comercio de carácter formal; esto contribuirá a la inclusión financiera y bancaria en el país, como una nueva forma de crear empresas en El Salvador.

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