Amnistia Fiscal

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Amnistia Fiscal

Publicado el 16 de noviembre del 2023

Foto de Alan Stanley Santos Beltrán

Alan Stanley Santos Beltrán - Asociado

El día 1 de noviembre del corriente año se publicó el Decreto Legislativo número 875, que contiene el nuevo cuerpo normativo denominado LEY ESPECIAL Y TRANSITORIA QUE OTORGA FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS, compuesta por 13 artículos y que regula el cumplimiento extemporáneo del pago de dichas obligaciones.

Todo sujeto pasivo tiene la obligación en cancelar todas sus obligaciones Tributarias y Aduaneras, como lo requieren las leyes vigentes de la República de El Salvador; sin embargo, no todo sujeto pasivo tiene la capacidad económica para realizar dichos pagos cuando corresponde por diversas circunstancias que se le han presentado, tales como la crisis inflacionaria mundial o deficiencias de flujo de efectivo, entre otros. Como consecuencia de esto, se atrasan en los pagos de los impuestos, lo que les puede afectar a largo plazo, amén de las consecuencias, incluso penales, que esto puede acarrear.

En razón de lo anterior y con el propósito de brindar oportunidades a todos los sujetos pasivos para solventar diferentes deudas que tienen con el Fisco y cancelar los pagos que se encuentren pendientes, se ha emitido esta amnistía fiscal, permitiéndose incluso que las deudas tributarias puedan ser amortizadas a plazos. Hay que mencionar que dicha situación también beneficia al Fisco en la medida que le permite incrementar la recaudación de tributos.

En el contenido de dicha ley especial, se menciona que todo sujeto pasivo podrá acogerse a los beneficios que establece la misma, para lo cual los divide de la siguiente manera: a) Sujetos pasivos obligados al pago de los tributos bajo competencia de la Dirección General de Impuestos Internos; b) Sujetos pasivos obligados al pago de tributos bajo la competencia de la Dirección General de Aduanas; y, c) Sujetos pasivos obligados al pago de los tributos cuyas deudas sean liquidas, firmes y exigibles.

Por otra parte, en dicho Decreto Legislativo se brinda un plazo determinado para que todo sujeto pasivo se acoja a los beneficios correspondientes; éste inicia a partir de la vigencia del Decreto, hasta el 8 de diciembre del corriente año, durante el cual comenzará el pago por cualquiera de los siguientes medios: cualquier moneda de curso legal, cheques de caja, de gerencia o certificados, Notas de Crédito del Tesoro Público, tarjetas de crédito o débito aceptadas por la Dirección General de Tesorería y presentando las correspondientes declaraciones tributarias o declaraciones de mercancías, en las situaciones que corresponda hacerlo.  La Dirección General de Tesorería otorgará un plazo para que los sujetos pasivos realicen las amortizaciones de las deudas tomando en consideración al monto adeudado. En caso de incumplimiento del pago a plazos, después de la vigencia del plazo concedido, se perderán los beneficios conferidos en el mismo. 

La finalidad de dicha amnistía es facilitar a los sujetos pasivos para que, de manera voluntaria, puedan cancelar todas las obligaciones Tributarias y Aduaneras pendientes.  Por esa razón, brinda distintos medios de pago y plazos con el propósito de cumplir esas obligaciones frente al Fisco, exonerando además multas, intereses y recargos con el resultado que se encuentren solventes ante cualquier institución.

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