Amnistia Fiscal
Amnistia Fiscal
Publicado el 16 de noviembre del 2023
Alan Stanley Santos Beltrán - Asociado
El día 1 de noviembre del corriente año se publicó
el Decreto Legislativo número 875, que contiene el nuevo cuerpo normativo
denominado LEY ESPECIAL Y TRANSITORIA QUE OTORGA FACILIDADES PARA EL
CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS, compuesta
por 13 artículos y que regula el cumplimiento extemporáneo del pago de dichas
obligaciones.
Todo sujeto pasivo tiene la obligación en cancelar
todas sus obligaciones Tributarias y Aduaneras, como lo requieren las leyes
vigentes de la República de El Salvador; sin embargo, no todo sujeto pasivo
tiene la capacidad económica para realizar dichos pagos cuando corresponde por diversas
circunstancias que se le han presentado, tales como la crisis inflacionaria
mundial o deficiencias de flujo de efectivo, entre otros. Como consecuencia de
esto, se atrasan en los pagos de los impuestos, lo que les puede afectar a
largo plazo, amén de las consecuencias, incluso penales, que esto puede
acarrear.
En razón de lo anterior y con el propósito de
brindar oportunidades a todos los sujetos pasivos para solventar diferentes
deudas que tienen con el Fisco y cancelar los pagos que se encuentren
pendientes, se ha emitido esta amnistía fiscal, permitiéndose incluso que las
deudas tributarias puedan ser amortizadas a plazos. Hay que mencionar que dicha
situación también beneficia al Fisco en la medida que le permite incrementar la
recaudación de tributos.
En el contenido de dicha ley especial, se menciona
que todo sujeto pasivo podrá acogerse a los beneficios que establece la misma,
para lo cual los divide de la siguiente manera: a) Sujetos pasivos obligados al
pago de los tributos bajo competencia de la Dirección General de Impuestos
Internos; b) Sujetos pasivos obligados al pago de tributos bajo la competencia
de la Dirección General de Aduanas; y, c) Sujetos pasivos obligados al pago de
los tributos cuyas deudas sean liquidas, firmes y exigibles.
Por otra parte, en dicho Decreto Legislativo se brinda
un plazo determinado para que todo sujeto pasivo se acoja a los beneficios
correspondientes; éste inicia a partir de la vigencia del Decreto, hasta el 8
de diciembre del corriente año, durante el cual comenzará el pago por cualquiera
de los siguientes medios: cualquier
moneda de curso legal, cheques de caja, de gerencia o certificados, Notas de
Crédito del Tesoro Público, tarjetas de crédito o débito aceptadas por la
Dirección General de Tesorería y presentando las correspondientes declaraciones
tributarias o declaraciones de mercancías, en las situaciones que corresponda
hacerlo. La Dirección General de
Tesorería otorgará un plazo para que los sujetos pasivos realicen las
amortizaciones de las deudas tomando en consideración al monto adeudado. En
caso de incumplimiento del pago a plazos, después de la vigencia del plazo
concedido, se perderán los beneficios conferidos en el mismo.
La finalidad de dicha amnistía es facilitar a los
sujetos pasivos para que, de manera voluntaria, puedan cancelar todas las
obligaciones Tributarias y Aduaneras pendientes. Por esa razón, brinda distintos medios de
pago y plazos con el propósito de cumplir esas obligaciones frente al Fisco, exonerando
además multas, intereses y recargos con el resultado que se encuentren
solventes ante cualquier institución.