El Arbitraje en El Salvador visto desde la LMCA

El Arbitraje en El Salvador visto desde la LMCA

El Arbitraje en El Salvador visto desde la LMCA

Publicado el 30 de octubre del 2023

Foto de Héctor Josué Deras Argueta

Héctor Josué Deras Argueta - Asociado

El Arbitraje es el mecanismo legal por medio del cual dos o más partes involucradas en una controversia o disputa, por acuerdo mutuo, deciden acudir ante un tercero imparcial y especializado, llamado tribunal arbitral; el tribunal arbitral, actuando como juez en la solución de la controversia, y luego de haber escuchado a las partes, pronuncia un fallo el cual es denominado “laudo arbitral”. Este fallo tiene los mismos efectos legales que una sentencia pronunciada ante sede jurisdiccional.

En El Salvador, el arbitraje no es una forma de solución de conflictos novedosa, sino por el contrario, desde antes de la entrada en vigor de la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje (LMCA) en agosto de 2002, ya se contaba con estipulaciones en diferentes cuerpos normativos salvadoreños, inclusive la Constitución en primer grado, así como en el Código de Comercio, el Código Civil y algunos Tratados Internacionales, como normas de segundo grado. Ahora bien, la LMCA permitió contar con un cuerpo normativo único que estipulara las reglas básicas de los procedimientos arbitrales. Sin embargo, actualmente esta ley ha quedado un tanto desfasada, dadas las exigencias de mundo en el que nos encontramos, por limitar el actuar a las partes dentro del procedimiento arbitral. 

La LMCA ésta tiene por objeto el fomento de la cultura jurídica del acercamiento y diálogo entre las partes involucradas, buscando a través de este dialogo soluciones bajo medios alternativos de solución de conflictos. Partiendo de ello, de acuerdo con nuestra legislación, los procedimientos arbitrajes se puede clasificar así: A) Por el territorio en donde se lleva a cabo el arbitraje: Nacional, aquel en el cual las partes se someten su controversia a la aplicación de la legislación salvadoreña; e Internacional, aquel en el cual, de acuerdo al convenio arbitral o por el lugar de cumplimiento de las obligaciones deba celebrarse en un Estado diferente al del domicilio de las partes. B) Por el tipo de procedimiento: Ad Hoc, en el cual las partes pactan entre si las reglas del procedimiento aplicables en el proceso (en El Salvador, es el más común); Institucional, cuando las partes pactan someterse a un procedimiento previamente establecido por un Centro de Arbitraje. C) Por la forma de resolver: De derecho, cuando el tribunal resuelve con sujeción a las normas aplicables al fondo del asunto; de Equidad, cuando se resuelve según el leal saber y entender del tribunal arbitral, sin sujeción a las normas aplicables al fondo de la controversia. 

Conociendo los tipos de arbitraje, es importante indicar que únicamente se pueden someter a discusión controversias de índole civil o comercial, en las cuales las partes tengan libre disposición, quedando, por tanto, de forma general, excluidos temas vinculados al Derecho Laboral, Penal o de Familia. Por ejemplo: se pueden someter al árbitro, conflictos de arrendamientos comerciales de locales, lo cual favorece a las partes al contarse con un procedimiento rápido y eficaz, siempre y cuando se efectúe una adecuada planificación. Esto implica que, desde que se pacta el convenio arbitral, las partes puedan establecer que sea un conflicto por resolverse ante un centro arbitral, y eso permite conocer a las partes los costos de los procedimientos, y con ello se genera confianza en que se resolverá un conflicto en un plazo determinado y el costo de ello, lo cual no sucede en la vía jurisdiccional. 

Una vez finalizado el proceso arbitral, mediante el pronunciamiento del laudo, la parte que resulta victoriosa, ante la falta de cumplimiento voluntario de éste, le nace el derecho de la ejecución, mediante la vía jurisdiccional. Esta ejecución puede ser de laudos dictados nacional o internacionalmente. En el caso de éstos últimos, se ejecutarán de conformidad con los tratados, pactos o convenciones vigentes en El Salvador. 

La LMCA reconoce que tipo de instituciones podrán contar con Centros de Arbitraje, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la ley, entre los cuales se encuentran principalmente contar con un Reglamento y un Código de Ética.  Los Centros son autorizados por el Ministerio de Gobernación. En nuestro país el único Centro de Arbitraje que actualmente existente es el de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador.

En síntesis, el arbitraje es un procedimiento en el cual las partes involucradas en un conflicto acuerdan someter su disputa a un árbitro o un tribunal arbitral en lugar de recurrir a la vía jurisdiccional.  Este método de resolución de disputas se ha convertido en una opción popular debido a su flexibilidad, confidencialidad, neutralidad, especialización y ejecutabilidad. Esto garantiza que las decisiones se tomen en forma rápida y eficaz, con un alto grado de conocimiento y experiencia en el tema en cuestión.

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