Reformas a la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización

Reformas a la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización

Reformas a la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización

Publicado el 16 de octubre del 2023

Foto de Roberto Ernesto Pascacio Rivera

Roberto Ernesto Pascacio Rivera - Colaborador Jurídico

El Salvador ha aprobado recientemente reformas a la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización por medio del Decreto N° 817 emitido por la Asamblea Legislativa, publicado en el Diario Oficial N° 157, tomo 440, del 25 de agosto del 2023. Estas reformas permiten a las empresas dedicarse a nuevas actividades que incluyen el cultivo, procesamiento y comercialización de especies de flora o alimentos no procesados producidos bajo sistemas naturales o artificiales, tales como invernaderos o laboratorios que cuenten con el permiso emitido por la autoridad correspondiente. También se permite la acuicultura para ser sometida o no a transformación industrial, tales como preparaciones, conservas, derivados o subproductos; así como su respectivo procesamiento y comercialización. Además, se permite la producción, procesamiento, transformación o comercialización de alimentos para humanos o animales.

Sin embargo, hay ciertas actividades que no podrán acogerse a lo establecido en la Ley. Estas actividades incluyen la producción, ensamble o maquila, manufactura, procesamiento, transformación o comercialización de azúcar, sus sustitutos, derivados y subproductos; así como cualquier bien que incorpore directa o indirectamente azúcar, sus sustitutos, derivados y subproductos. No obstante, se permite la incorporación de azúcar, sus sustitutos, derivados y subproductos como materia prima cuando se trate para la producción de bienes químicos, cosméticos o farmacéuticos y alimentos para humanos y animales.

Estas reformas son una oportunidad para las empresas que buscan diversificar sus actividades o expandir su presencia en el mercado. Las nuevas actividades permitidas pueden ayudar a fomentar el crecimiento económico del país y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

Si te dedicas al desarrollo de zonas francas debes tener en consideración que la reforma establece que los nuevos proyectos deben cumplir con las siguientes etapas: precalificación, autorización e inicio de operaciones. Además, se requiere que las urbanizaciones tengan una extensión mínima de 30,000 metros cuadrados para nuevos proyectos de zonas francas. En el caso de zonas francas verticales, si dicha extensión es distribuida entre el terreno y edificios a construir, también se pueden autorizar y deben cumplir con las mismas etapas. Los desarrolladores autorizados pueden solicitar la ampliación o reducción del área de su respectiva zona franca, siempre y cuando cumplan con los permisos de construcción correspondientes.

En cuanto al régimen aduanero, se debe tener presente que cuando el Ministerio de Economía autorice el consumo definitivo en el territorio aduanero nacional de las materias primas e insumos, el beneficiario podrá vender al mercado nacional los desechos y desperdicios provenientes de su actividad, pagando los derechos e impuestos correspondientes sobre el valor en aduana. Si los residuos son manejados por gestores autorizados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su destrucción o a empresas dedicadas al reciclaje, aunque no sean beneficiarias de la presente ley, no pagarán ningún derecho e impuesto. Cuando la transferencia de residuos se realice a título oneroso, deberán cancelarse los derechos e impuestos a la importación sobre el valor facturado.

Finalmente es importante tomar en cuenta que el cierre o abandono de operaciones sin notificar a la Dirección General de Aduanas y sin efectuar las cancelaciones que el régimen aduanero le impone, constituye el delito de defraudación de la renta de aduanas. En caso de que un beneficiario notifique el cierre definitivo de operaciones a la Dirección General de Aduanas, deberá presentar la información y documentación que demuestre las cancelaciones de las declaraciones de mercancías por importaciones bajo el régimen de zona franca o admisión temporal para perfeccionamiento activo y el pago de los derechos e impuestos para las mercancías amparadas en aquellas que no haya demostrado su cancelación o descargo.

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