REFORMAS A LA LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACIÓN
REFORMAS A LA LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACIÓN
Publicado el 16 de octubre del 2023

Roberto Ernesto Pascacio Rivera - Colaborador Jurídico
El Salvador ha aprobado
recientemente reformas a la Ley de Zonas Francas Industriales y de
Comercialización por medio del Decreto N° 817 emitido por la Asamblea
Legislativa, publicado en el Diario Oficial N° 157, tomo 440, del 25 de agosto
del 2023. Estas reformas permiten a las empresas dedicarse a nuevas actividades
que incluyen el cultivo, procesamiento y comercialización de especies de flora
o alimentos no procesados producidos bajo sistemas naturales o artificiales,
tales como invernaderos o laboratorios que cuenten con el permiso emitido por
la autoridad correspondiente. También se permite la acuicultura para ser
sometida o no a transformación industrial, tales como preparaciones, conservas,
derivados o subproductos; así como su respectivo procesamiento y
comercialización. Además, se permite la producción, procesamiento,
transformación o comercialización de alimentos para humanos o animales.
Sin embargo, hay ciertas
actividades que no podrán acogerse a lo establecido en la Ley. Estas actividades
incluyen la producción, ensamble o maquila, manufactura, procesamiento,
transformación o comercialización de azúcar, sus sustitutos, derivados y
subproductos; así como cualquier bien que incorpore directa o indirectamente
azúcar, sus sustitutos, derivados y subproductos. No obstante, se permite la
incorporación de azúcar, sus sustitutos, derivados y subproductos como materia
prima cuando se trate para la producción de bienes químicos, cosméticos o
farmacéuticos y alimentos para humanos y animales.
Estas reformas son una
oportunidad para las empresas que buscan diversificar sus actividades o
expandir su presencia en el mercado. Las nuevas actividades permitidas pueden
ayudar a fomentar el crecimiento económico del país y mejorar la calidad de
vida de los ciudadanos.
Si te dedicas al desarrollo
de zonas francas debes tener en consideración que la reforma establece que los
nuevos proyectos deben cumplir con las siguientes etapas: precalificación,
autorización e inicio de operaciones. Además, se requiere que las
urbanizaciones tengan una extensión mínima de 30,000 metros cuadrados para
nuevos proyectos de zonas francas. En el caso de zonas francas verticales, si
dicha extensión es distribuida entre el terreno y edificios a construir,
también se pueden autorizar y deben cumplir con las mismas etapas. Los
desarrolladores autorizados pueden solicitar la ampliación o reducción del área
de su respectiva zona franca, siempre y cuando cumplan con los permisos de
construcción correspondientes.
En cuanto al régimen
aduanero, se debe tener presente que cuando el Ministerio de Economía autorice
el consumo definitivo en el territorio aduanero nacional de las materias primas
e insumos, el beneficiario podrá vender al mercado nacional los desechos y
desperdicios provenientes de su actividad, pagando los derechos e impuestos
correspondientes sobre el valor en aduana. Si los residuos son manejados por
gestores autorizados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
para su destrucción o a empresas dedicadas al reciclaje, aunque no sean
beneficiarias de la presente ley, no pagarán ningún derecho e impuesto. Cuando
la transferencia de residuos se realice a título oneroso, deberán cancelarse
los derechos e impuestos a la importación sobre el valor facturado.
Finalmente es importante
tomar en cuenta que el cierre o abandono de operaciones sin notificar a la
Dirección General de Aduanas y sin efectuar las cancelaciones que el régimen
aduanero le impone, constituye el delito de defraudación de la renta de
aduanas. En caso de que un beneficiario notifique el cierre definitivo de
operaciones a la Dirección General de Aduanas, deberá presentar la información
y documentación que demuestre las cancelaciones de las declaraciones de
mercancías por importaciones bajo el régimen de zona franca o admisión temporal
para perfeccionamiento activo y el pago de los derechos e impuestos para las
mercancías amparadas en aquellas que no haya demostrado su cancelación o
descargo.