Ley de Emisión de Activos Digitales

Ley de Emisión de Activos Digitales

Ley de Emisión de Activos Digitales

Publicado el 08 de mayo del 2023

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Roberto Ernesto Pascacio Rivera - Colaborador Jurídico

El pasado 1 de febrero del 2023, entro en vigor el decreto N.º 643 emitido por la Asamblea Legislativa el 11 de enero del 2023 y publicado en el Diario Oficial N.º 16, Tomo 438, del 24 de enero del 2023, en materia de Economía, consistente en establecer el marco legal que dote de seguridad jurídica a las operaciones de transferencia de activos digitales que se utilicen en las emisiones de ofertas públicas realizadas en El Salvador, así como a los emisores y proveedores de servicios de activos digitales y demás participantes de las ofertas públicas. 

Los activos digitales se definen como una representación digital que puede almacenarse y transferirse electrónicamente, utilizando un sistema de tecnología de registro distribuida, en la cual los registros se encuentran enlazados y cifrados para proteger la seguridad y privacidad de las transacciones. Con esta normativa se busca que el Estado pueda realizar o promover ofertas al público de activos digitales, o buscar la admisión de dichos activos con el objetivo de venderlos o comercializarlos en una plataforma de intercambio o negociación.

Entre los servicios de activos digitales comprendidos en la ley se encuentran los siguientes: a) intercambiar activos digitales por dinero fiduciario o equivalente o por otros activos digitales ya sea utilizando capital propio o de un tercero, b) operar una plataforma de intercambio o comercialización de activos digitales o sus derivados, c) colocar activos digitales en plataformas o billeteras digitales, e) promocionar, estructurar y administrar todo tipo de productos de inversión en activos digitales y f) operar en nombre y a favor de terceros en los siguientes casos: 1) transferir activos digitales o los medios de accesarlos o controlarlos, entre personas naturales o jurídicas o entre diferentes adquirientes, billeteras electrónicas o cuentas de activos digitales; 2) Resguardar, custodiar o administrar activos digitales o los medios para accesarlos o controlarlos; 3) Recibir y transmitir órdenes de compra o venta de activos digitales o la negociación de activos digitales derivados; y, 4) Ejecutar órdenes de compra o venta de activos digitales derivados. 

No obstante, no le serán aplicables las normas contenidas en la ley a los siguientes activos digitales: a) las monedas digitales emitidas por los bancos centrales de otro país, jurisdicción o territorio; b) los activos digitales que sean moneda de curso legal en cualquier país, territorio o jurisdicción; c) los activos digitales que únicamente pueden ser intercambiados por un bien o servicio que es provisto por el emisor de ese activo digital o por un número limitado de proveedores de ese bien o servicio y d) los activos digitales que no pueden ser negociados o intercambiados. 

Los encargados de aplicar las normas contenidas en la ley, son la Comisión Nacional de Activos Digitales, la cual se encargará de autorizar, suspender o cancelar las ofertas públicas de activos digitales, además será la encargada de administrar el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Digitales, Registro de Emisores de Activos Digitales, Registro de las Entidades Certificadoras Autorizadas en el País y estará a cargo de un consejo directivo conformado por tres designados y sus respectivos suplentes, nombrados por el Presidente de la República, la Secretaria de Comercio e Inversiones de la Republica y por el Ministerio de Economía, quienes duraran en sus cargos cinco años; y la Agencia Administradora de Fondos Bitcoin, como encargada de la administración, resguardo e inversión de los fondos provenientes de las ofertas públicas de activos digitales que realice el Estado y los rendimientos provenientes de dichas ofertas públicas, la cual estará a cargo de un administrador nombrado por el presidente de la Republica para un periodo de cinco años. 

Los beneficios para los emisores, proveedores, certificadores y adquirentes de activos digitales, son los siguientes: a) el rendimiento  de los activos digitales será determinado en el momento de la transacción, de acuerdo con las condiciones del mercado de activos digitales, b) el valor nominal y los rendimientos o ingresos provenientes de activos digitales estarán exentos de toda clase de gravámenes, tributos, impuestos, tasas y contribuciones, de cualquier clase y naturaleza, presentes o futuros, sean ordinarios o extraordinarios o incluso especiales, c) los emisores, certificadores y los proveedores de servicios de activos digitales registrados, gozaran de todos los beneficios fiscales establecidos en el literal b) del artículo 36 de la citada ley, y d) en el caso de las personas jurídicas, los beneficios fiscales de los literales b) y c), se aplicaran tanto a la entidad como a los socios o accionistas individualmente considerados, respecto a las utilidades o dividendos provenientes de las actividades detalladas en los literales anteriores. 

Con la entrada en vigencia de esta ley se adoptan medidas innovadoras que permiten atraer inversión extranjera en materia tecnológica, y se crea el marco normativo para la emisión de ofertas públicas de activos digitales, lo cual permite que los sectores público y privado puedan financiarse en el emergente mercado de los activos digitales. 

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