Ley de Compras Públicas (LCP)

Ley de Compras Públicas (LCP)

Ley de Compras Públicas (LCP)

Publicado el 20 de abril del 2023

Foto de Alan Stanley Santos Beltrán

Alan Stanley Santos Beltrán - Asociado

El 17 de enero del corriente año, se presentó a la Asamblea Legislativa la iniciativa de Ley del proyecto de Decreto Legislativo que comprende el nuevo cuerpo normativo denominado LEY DE COMPRAS PÚBLICAS, la cual entrará en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.  Está compuesta por ciento noventa y cinco artículos que comprenden las normas que regulan las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios de la administración pública.

El principal objeto de este nuevo cuerpo normativo es modernizar su aplicación al usar nuevas tecnologías, con la finalidad de agilizar los procesos de contratación que se llevaran a cabo; consisten éstas en utilizar las tecnologías de la información y la comunicación, en tiempo real, o conforme la naturaleza del proceso lo amerite, así como el ciclo de la compra pública que está compuesto por las siguientes fases: planificación, selección del contratista, contratación, seguimiento y liquidación. 

Asimismo, se implementará en dicho cuerpo normativo un nuevo mecanismo que consiste en la presentación de verificaciones electrónicas, las que vienen a sustituir la entrega de documentos físicos por electrónicos con la finalidad de evitar la acumulación de archivos y el desgaste institucional. 

Por otra parte, dentro de las novedades que se han introducido en esta ley, está la creación del Sistema de Compas Públicas (SINAC), integrado por la Dirección Nacional de Compras Públicas (DINAC) y las Unidades de Compras Públicas (UCP).  Este sistema viene a sustituir a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), de conformidad a lo establecido en el Artículo 8 de dicha ley.

Dentro de los nuevos métodos de contratación que contempla la ley están los procedimientos de selección del contratista que utilizara cada institución para contratar las obras, bienes, servicios y consultorías.  El proceso de selección es el siguiente: Licitación Competitiva, Comparación de Precios, Contratación Directa y Baja Cuantía.

Otra nueva figura que nos brinda dicha ley son los contratos regulados, contenidos en el artículo 131 y siguientes; a pesar de eso, ha mantenido 2 de los tipos de contratos que regulaba la derogada Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), que son: el Contrato de Concesión y el de Arrendamiento de Bienes Muebles, con ciertas modificaciones introducidas con la finalidad de velar por el cumplimiento de los principios generales de la contratación pública y promover la equidad entre las instituciones de la Administración Pública y el contratista. 

La Ley de Compras Públicas busca modernizar y aprovechar el uso de las nuevas tecnologías, con la finalidad de que todo proceso administrativo se resuelva de una manera ágil y eficaz, respetando los plazos regulados por la ley; asimismo, contando con la implementación de las verificaciones electrónicas, que vienen a sustituir la presentación de documentos físicos, que es un método más factible para evitar acumulación de archivos y el desgaste de los mismos.
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